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El Blog de Necesitas Formación: Información y apuntes de nuestros expertos sobre los certificados de profesionalidad, los contratos de formación y aprendizaje. Noticias sobre nuestra agencia de colocación y la realidad de un sector que evoluciona muy deprisa

jueves, 21 de mayo de 2015

¿Es posible hacer un contrato de formación a un trabajador que ya haya trabajado en mi empresa?

Esta es una duda recurrente de los empresarios interesados en contratar trabajadores bajo la modalidad de los contratos de formación y aprendizaje. Este tipo de contratos continúa en auge entre las empresas, debido a sus importantes beneficios asociados tanto para la empresa como para los trabajadores, pero todavía surgen algunas dudas al respecto de su posible aplicación para casos concretos como, por ejemplo, la posibilidad de contratar a un empleado que ya haya trabajado en nuestra organización. La respuesta es sí, aunque, como siempre, con matices que os explicamos.

Ese “sí” depende de la duración del contrato y del puesto para el que se contrate al trabajador.

n  Contratos de formación de más de 12 meses de duración: Si el joven empleado ha estado contratado en la empresa más de 12 meses, no se podría volver a contratar bajo un contrato de formación para realizar las mismas funciones que desarrollaba anteriormente, aunque sí para llevar a cabo una actividad diferente. Tal sería el caso, por ejemplo, de un recepcionista contratado con un contrato de formación durante un año, que fuera nuevamente contratado bajo este mismo tipo de contrato formativo para cubrir un puesto administrativo o de marketing; o de un vendedor que pasase a ser repartidor.

n  Contratos de formación de menos de 12 meses de duración: En el caso de que el trabajador hubiese estado contratado menos de esos 12 meses, sí se podría realizar un contrato de formación y aprendizaje para el mismo puesto de trabajo. Es decir, podríamos volverlo a contratar, como en el ejemplo, nuevamente como recepcionista. En este caso, si entre la baja del anterior contrato de formacion y el alta del nuevo hubiesen pasado menos de 6 meses, como empresa deberíamos abonar una parte de los Seguros Sociales; si pasasen más de 6 meses, sí tendríamos derecho a la bonificación completa.  

En ambos casos, el trabajador y el contrato deberían de cumplir con los requisitos para formalizar este tipo de contratos formativos.

Más información sobre contratos de formación, certificados de profesionalidad y centros formativos homologados en http://www.necesitasformacion.com

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