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viernes, 11 de diciembre de 2015

Obligaciones del tutor de empresa en los contratos de formación

Según el RD 1529/2012 por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, “la persona titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, ya sea asumiendo personalmente dicha función, cuando desarrolle su actividad profesional en la empresa, ya sea designando, entre su plantilla, una persona que ejerza la tutoría; siempre que, en ambos casos, la misma posea la cualificación o experiencia profesional adecuada” (art. 20.1).

Este tutor, bien sea el empresario mismo o un trabajador de la empresa, debe cumplir una serie de requisitos y obligaciones, tal y como lo exige la normativa vigente.
Principales obligaciones del tutor:

1. Cumplimentar el campo correspondiente al nombre del tutor
Es obligatorio cumplimentar en el contrato de formación y aprendizaje, el campo correspondiente al nombre del tutor encargado de la actividad formativa.

2. Acreditar su cualificación
La persona designada como tutor, debe poseer la cualificación o experiencia profesional adecuada, en relación a la ocupación del trabajador en formación. Dicha cualificación se debe consignar en el campo del contrato de formación en que se solicita la cualificación profesional del tutor. En este punto, conviene matizar que lo que se pide no es el cargo del tutor, sino su cualificación profesional; es decir, administrativo, mecánico o electricista, no director o vicepresidente.

3. Proporcionar al trabajador la formación y el trabajo efectivo adecuado
Proporcionar un trabajo y una formación relacionada con el objeto del contrato para la formación y el aprendizaje. Tanto la formación práctica como la teórica y el trabajo efectivo, deberán estar siempre adecuados al puesto de trabajo específico que desarrolle el trabajador contratado bajo un contrato de formación.

4. Impartir o concertar la formación teórica
El tutor designado por la empresa será el responsable de impartir la formación teórica apropiada. Dicha formación podrá ser impartida también por un centro de formación externo.

5. Coordinación con el centro de formación
En el caso de que la formación se imparta por un centro externo, será el tutor de la empresa la persona encargada de concertar y gestionar dicha formación con el centro en cuestión. Así, el Real Decreto por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje indica que “la persona que ejerza la tutoría de la empresa será la responsable de la comunicación con el centro de formación…”. Las responsabilidades del tutor de empresa en este ámbito pasarán por estar en contacto y colaborar con el centro formativo, donde se habrá designado, a su vez, un tutor formativo responsable de la programación e impartición de la formación.

6. Realizar un seguimiento del acuerdo para la actividad formativa
El tutor de empresa deberá así mismo supervisar a todos aquellos trabajadores contratados bajo un contrato de formación que le hayan sido asignados (no más de tres, salvo que se determine un número distinto en los convenios colectivos). La legislación establece que la persona que ejerza la tutoría de la empresa será la responsable del seguimiento del acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato.

7. Tutelar el desarrollo de la actividad laboral y formativa
El tutor deberá controlar el desarrollo del proceso formativo, supervisando y coordinando la formación del trabajador, para asegurar su correcto aprendizaje de conocimientos teóricos y prácticos. De esta forma, también asegurará a la empresa ante cualquier visita de seguimiento por parte de la Administración.

8. Elaboración de un informe final
Al término del contrato de formación, el tutor de empresa deberá elaborar un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo. En el caso de ser un centro formativo el encargado de dicha formación, será el tutor formativo asignado por el centro, el encargado de elaborar dicho informe.

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